Contratación entre empresas públicas en la ley de contratos
La contratación entre empresas públicas dependientes de una misma Administración nos plantea la duda sobre si quedará excluida de la regulación prevista en la normativa de contratación del sector público en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.m) de la LCSP. Es decir, se plantea si procede la adjudicación directa entre dichas empresas por cuanto no existe afectación al interés general ni beneficio de intereses privados.