Solvencia técnica: ¿cómo debe computar la experiencia?
La LCSP permite exigir experiencia previa en los últimos tres años como requisito de solvencia técnica, pero ¿cómo debe computarse ese plazo de tres años?
La LCSP permite exigir experiencia previa en los últimos tres años como requisito de solvencia técnica, pero ¿cómo debe computarse ese plazo de tres años?
Puede exigirse arraigo territorial siempre que sea una condición de ejecución o de adscripción de medios y no un requisito de solvencia o criterio de adjudicación
La LCSP no ofrece una regulación distinta para el actual adjudicatario del contrato que se licita. Los pliegos establecen los mismos requisitos de solvencia al adjudicatario actual que al resto de licitadores. ¿Es admisible en la práctica un trato distinto? ¿Es necesario que acredite todos los requisitos de solvencia técnica o profesional?
La doctrina de los tribunales administrativos de resolución de recursos contractuales, así como de la jurisprudencia comunitaria y estatal, no supone impedimento alguno para que pueda acreditarse cualquiera de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional mediante medios externos, siempre que el licitador demuestre su disponibilidad sobre tales medios en los términos exigidos por la normativa y jurisprudencia de aplicación.
Todavía son pocos los casos en que los licitadores se atreven a acreditar su solvencia mediante medios externos, pero es una buena puerta de entrada para aquellas empresas que, a priori, no podrían optar a la adjudicación de estos contratos.
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) es un formulario estandarizado común en la Unión Europea que se extenderá a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y que simplificará los procedimientos de licitación de contratos públicos. Evitará la aportación de la documentación que servía para acreditar la capacidad y solvencia del licitador. Descubre en este artículo qué información acredita el DEUC y cuáles son las principales novedades que presenta en los procesos de licitación.
Si bien es posible acreditar cualquier requisito de solvencia económica, financiera, técnica o profesional mediante medios externos en virtud del artículo 63 TRLCSP, no es posible acreditar la totalidad de la solvencia requerida mediante medios externos, pues al menos debe acreditarse parte de la solvencia por parte del propio licitador.