Las 5 dudas más frecuentes sobre la mesa de contratación:
2. ¿Quién compone la mesa de contratación?
Según el artículo 326 LCSP, la mesa estará formada por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. El artículo 21 del Real Decreto 817/2009 establece que las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
3. ¿Qué funciones tiene la mesa de contratación?
4. ¿Es obligatoria la mesa de contratación?
5. ¿Qué ha cambiado tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de contratos del sector público?
El artículo 326.5 LCSP establece una prohibición absoluta a la participación en las mesas de contratación o a la emisión de informes de valoración de las ofertas para los cargos públicos representativos y el personal eventual. Además, tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato (excepto Corporaciones Locales).
Por lo tanto, se restringe la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato.
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el secretario de un ayuntamiento puede cobrar por cada mesa de contratación en la que participa o es parte de sus funciones?