La oferta económica es uno de los elementos esenciales en toda oferta de licitación. Sin duda, resulta fundamental presentar la mejor oferta económica posible, reduciendo al máximo su importe. Una reducción importante puede suponer que la oferta incurra en lo que comúnmente se ha denominado baja temeraria. Es decir, que la oferta presente valores anormales o desproporcionados.
Como pasa en los suministradores de gasolina, hay contratos donde el precio es fundamental. Es cierto que de una estación de servicio podemos valorar sus servicios complementarios. Pero el precio es la clave.
Durante los últimos años, en muchos contratos públicos el precio ha sido muy importante para decidir las adjudicaciones. Especialmente en los contratos de obras.
Sin duda, una buena baja de la oferta económica resulta esencial para tener posibilidad de ser adjudicatario del contrato. Sin embargo, nunca hay que olvidar que existe riesgo de incurrir en baja temeraria.
Para acertar con la oferta económica, detallamos a continuación 3 aspectos a considerar:
1. Cómo detectar la baja temeraria: la novedosa obligación de incluirlo en los pliegos
Hasta la entrada en vigor de la LCSP, en el caso de varios criterios de adjudicación, los pliegos podían establecer la fórmula para detectar ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El artículo 149 LCSP prevé ahora que, en el caso de varios criterios de adjudicación, los pliegos deberán prever los parámetros para que una oferta sea considerada temeraria.
Por lo tanto, ahora es una obligación que los pliegos lo prevean.
2. ¿La oferta en baja temeraria supone la exclusión automática?
No. El artículo 149 LCSP exige que se de audiencia al licitador para que justifique:
- El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
- Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- La innovación y originalidad de las soluciones propuestas.
- El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado.
- La posible obtención de una ayuda de Estado.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo. En el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
3. La novedosa ejecución controlada de una oferta en baja temeraria
Cuando una oferta con valores anormales o desproporcionados resulta adjudicataria del contrato por haberse admitido la justificación del licitador, deberá hacerse el oportuno seguimiento durante la ejecución del contrato.
Así, según el artículo 149.7 LCSP, cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados de seguimiento de la ejecución. Esta obligación pretende garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Como veis, la LCSP intenta poner coto a las bajas extremas en la oferta económica. Ahora, sin duda, debe valorarse más que nunca el riesgo de presentar una oferta con valores anormales o desproporcionados.
Aun así, ¿creéis que se frenará la tendencia cada vez más extendida de las ofertas económicas muy agresivas?
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Buenas. En una licitación donde se exige visitas mensuales al establecimiento y parte del concurso es baremable según cristerios de valoración automática, donde se puntua una mayor periodicidad de visitas, el que un licitador ponga 0 DIAS, qué significa?. Por que las demás empresas han puesto 30 días, 29 días, 15 días… Pero 0 días?
Realmente es una buena pregunta Parece que quiera decir que visitará las isntalacioens todos los días. Lo cuál parec eimposible. ¿Quizás lo más oportuno sería pedir una aclaración al licitador?
Hola, Gracias Por Tu trabajo aquí,
Una consulta; un ayuntamiento invita a una empresa a ofertar sobre una memoria técnica por un importe menor de 30000€ iva incluido, en la carta de invitación no figura ningún pliego de contratación, ¿es aplicable en concepto de baja temeraria por bajar entre un 10 y 30% en esta situación ?
Gracias por tu aportación. Existe la obligación de que el umbral de baja anormal o desproporcionada se fije en lso pliegos. Si no hay pliegos o no se fija ese criterio, no se podrá establecer el umbral de baja temeraria, por lo que una oferta en esas condiciones no debería ser considerada anormal o desproporcionada
Muchas gracias, me es de gran ayuda.