Cuáles son los recursos en la Ley de Contratos del Sector Público es una de las dudas frecuentes de los licitadores. Es decir, qué recursos caben contra pliegos y acuerdos de exclusión o adjudicación.
1. ¿Qué recursos caben contra las resoluciones en materia de contratación pública?
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes LCSP, los recursos en la Ley de Contratos del Sector Público son dos:
- El recurso especial en materia de contratación
- Los recursos administrativos ordinarios
Podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en el marco de la licitación de contratos de:
- Obras y concesiones de valor estimado de más de 3 millones de euros.
- Servicios y suministros de valor estimado mayor a 100.000 euros.
- Administrativos especiales de valor estimado de más de 100.000 euros.
Por su parte, serán actos recurribles mediante recurso especial
- Actos de admisión o inadmisión incluidos los actos de trámite cualificados.
- Modificaciones contractuales.
- Formalización de encargos a medios propios.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
3. Legitimados para interponer el recurso especial en materia de contratación
- Cualquier persona cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados.
- Organizaciones sindicales.
- Organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses afectados.
4. ¿En qué consiste un recurso especial en materia de contratación?
La interposición tiene carácter potestativo y es de carácter gratuito. El plazo para interponer el recurso es de 15 días hábiles.
Una vez interpuesto, el recurso será resuelto por un tribunal administrativo especializado en materia de contratos públicos independiente del órgano de contratación.
En este sentido, la resolución del recurso es directamente ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
Finalmente, cabe tener presente que la impugnación del acuerdo de adjudicación suspenderá de forma automática su ejecución y, por lo tanto, la formalización del contrato, hasta que el tribunal administrativo se pronuncie sobre le recurso presentado.
5. Cuando no es posible presentar un recurso especial en materia de contratación, ¿puede presentarse otro recurso?
Los recursos ordinarios están regulados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de recursos es cada vez más habitual. Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.