¿La mejora salarial puede ser un criterio de adjudicación?
Para que la mejora salarial sea un criterio de adjudicación admitido debe suponer una mejora de rendimiento vinculada al objeto del contrato y cumplir algunos requisitos
Para que la mejora salarial sea un criterio de adjudicación admitido debe suponer una mejora de rendimiento vinculada al objeto del contrato y cumplir algunos requisitos
La LCSP fomenta la inclusión de cláusulas socialmente responsable en la compra pública. En Contratando+ lo hemos analizado en varios artículos. Sin embargo, hay muchos criterios que generan dudas respecto a si pueden incluirse como cláusulas sociales. Uno de ellos hace referencia a aquellos criterios que fomentan la contratación de desempleados de un municipio concreto. ¿Es …
Leer másContratación de desempleados locales, ¿se puede exigir?
Las medidas de conciliación como criterio de adjudicación deben estar vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias, subjetivas o generales. En este artículo la doctrina del TACRC
La subrogación de trabajadores solo será obligatoria cuando lo exige la ley o el convenio colectivo de aplicación. Pero, en virtud de la inclusión de cláusulas sociales, ¿es posible establecerla como criterio de valoración de las ofertas?
La obligación de introducción de criterios sociales y ambientales en la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos es una de las principales novedades de la LCSP. Así, se admite de forma pacífica que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de obtención de servicios en las condiciones más ventajosas para la administración, sino que, además, a través de la contratación pública, los poderes públicos pueden realizar una política de intervención en la vida económica, política y social, garantizando al mismo tiempo un uso eficiente de los fondos públicos. Descubre en este artículo la forma adecuada y requisitos para introducir criterios socialesy ambientales en los pliegos reguladores de la licitación.
El TACP ha avalado la validez de cláusulas de valoración de ofertas en el Pliego relacionadas con la aplicación a los trabajadores de los licitadores de un Convenio Colectivo con el fin de que se les aplique una mejora en su retribución, siempre que se respeten los principios de publicidad, igualdad, vinculación al objeto del contrato (cada vez más difuminado, pero conveniente de justificar), específico y cuantificable y que respeten el Derecho Comunitario y no supongan una condición de ejecución que permita entender que se legislan cuestiones laborales a través del pliego.