Argumentos a favor de establecer un umbral mínimo
- La LCSP no prohíbe el establecimiento de un umbral mínimo de puntuación.
- El umbral mínimo permite descartar ofertas de licitación que no cumplen los requisitos mínimos ni estándares mínimos de calidad. Permite, en definitiva, garantizar que el proceso de selección se dirime entre ofertas solventes.
- La LCSP ni lo recoge ni lo permite.
- Establecer un umbral mínimo de puntuación resulta contrario al principio de selección de la oferta con mejor relación calidad-precio. Así, si debe adjudicarse un contrato a aquella oferta que, combinando los aspectos técnicos y económicos, obtenga la mayor puntuación, no es posible descartar ofertas a través de un umbral mínimo por cuanto quizás obtenga una puntuación en la oferta económica que le permita ser adjudicataria del contrato. Por lo tanto, hacerlo desvirtuaría los principios de aplicación de la LCSP.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha despejado por fin la duda. Así, la sentencia de 20 de septiembre de 2018 declaró compatible con la Directiva de Contratos Públicos una normativa que permita que en los pliegos se establezca un umbral mínimo de puntuación.
Puedes encontrar el texto de la sentencia aquí.
El Tribunal sostiene que los poderes adjudicadores gozan de libertad para determinar el nivel de calidad técnica que las ofertas presentadas deben garantizar, en función de las características y del objeto del contrato de que se trate. Por lo tanto, tienen libertad para establecer el límite mínimo técnico de las ofertas.
A este respecto, una oferta que no alcance ese límite mínimo no responde a las necesidades del poder adjudicador y no debe tenerse en cuenta para determinar la oferta con mejor relación calidad-precio. Por lo tanto, es posible excluirlas de la licitación.
¿Os habéis encontrado con umbrales mínimos de puntuación? ¿Os parece una herramienta útil?
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